Se firmo el acuerdo definitivo de prorroga del Acuerdo de suspensión concertada. Tal como se había anticipado los términos fueron los mencionados ocasionalmente.
Los trabajadores incluidos serán aquellos que durante el período comprendido entre el 1/6/2020 y el 31/08/2020, no presten tareas efectivas.
Así entonces la “Asignación 223 bis LCT” a percibir según expresa el articulado: será equivalente al Salario Básico establecido en las escalas salariales vigentes, el que incluirá exclusivamente Zona y Turno, correspondiente a la categoría y función de cada trabajador, con más una Vianda Ayuda Alimentaria siempre y cuando el trabajador habitualmente las percibiere, la cual será liquidada por cada día hábil del mes o, para aquellos trabajadores que habitualmente trabajen en diagrama de turnos por equipos, la Vianda Ayuda Alimentaria aquí referida se abonará por los días que correspondan al diagrama de trabajo teórico que respete la diagramación habitual. La “Asignación 223 Bis LCT”, tendrá un importe garantizado equivalente al 60% del Salario Neto del trabajador, que percibió en el Mes de Febrero de 2020, por todo concepto, mensual, normal y habitual. Este
valor garantizado, incluye el valor de la vianda que se liquidará por separado y mantendrá su carácter no remunerativo y los efectos dispuestos por la Ley 26.176 y resoluciones complementarias del MTEySS.
Respecto de los trabajadores que durante el mes calendario cumplan tareas efectivas algunos días y otros días se encuentren en situación de suspensión por fuerza mayor, tendrán derecho a percibir el salario habitual proporcional a los días trabajados y su correspondiente descanso semanal o de diagrama y la Asignación 223 bis LCT.
Se ha solicitado la homologación del mismo, que ya se encuentra en tramite.
Martin Pianciola
MPAbogados
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