Buenos días, Raul me hizo llegar copia del Acta que se firmo como proyecto de pago de salarios en situación de suspensión de los trabajadores del sector. Les envió un pequeño comentario al respecto.
Se firmo con fecha 1 de junio un Acta Intensión o Preacuerdo en la que participaron la Federación de Cámaras del Sector energético de Neuquén y el Sindicato de Petróleo y gas privado de Rio Negro, Neuquen y La Pampa. Tal como trascendió en los medios gráficos de ser firmado por las grandes empresas tomaría vigencia.
Este Acta Acuerdo pretende ser la Fase 2 de pago de salarios al personal en suspensión por articulo 223 bis LCT.
Tal como lo expresa luego de un pequeño reconto de la situación actual y la necesidad de implementación de una extension del acuerdo anterior que se encuentra ya vencido, crea el status de relación laboral “stand by”.
En su articulo segundo ensaya la definición de esta nueva forma, determinando que implica la dispensa de los trabajadores de cumplir sus débitos laborales, subsistiendo la obligación de participar en las capacitaciones, como así también cualquier otra obligación emergente del contrato de trabajo.
Es decir de forma simple, es un trabajado que se encuentra suspendido hasta tanto el empleador lo convoque a cumplir alguna tarea, y que solo abandona el estadio de “stand by” para ese momento, cobrando el diferencial de los días trabajados.
En términos salariales es una extension del acta anterior, pero con una duración indicada hasta el 31 de diciembre del presente año.
Es claramente una situación que otorga previsibilidad, por lo que también deberá esperarse que así pase con los demás sindicatos que integran la representación de la actividad.
Martin Pianciola
MPAbogados
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