Ley de Alquileres
Este Jueves 11 de junio fue sancionada la Ley de Alquileres, que entrara en vigencia el 30 de septiembre, cuando venza el DNU que ordenó la prórroga de los contratos, congelamiento de cuotas de renta y prohibición de desalojos.
Modificaciones destacadas.
1) Duración del contrato. Según la ley, el plazo mínimo del vínculo contractual entre las partes será de tres años, cuando hasta ahora era de dos, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2) Índice de actualización. A partir de la nueva norma, los alquileres deberán ajustarse anualmente a partir de un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central.
3) Garantías. La ley supone una variedad mayor de garantías. El locatario debe proponer al menos dos alternativas
Título de una propiedad inmueble y suma a los avales bancarios, seguros de caución, garantías de fianza y garantías personales del locatario, que se documentan con recibos de sueldo, certificados de ingresos o equivalentes.
Sera a eleccion del locador.
El locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
4) Depósitos. E depósito de garantía se limita a un mes de alquiler.
5) Resolución anticipada y renovación. El inquilino que avisa que abandonará una propiedad con una anticipación de un mes pagará indemnización, a diferencia del estado de situación actual, en el que no hay nada establecido en el Código Civil y Comercial y, por ende, no paga. Si el aviso es con tres meses de antelación, no abona penalidades.
En cuanto a la renovación, según el texto de la ley, dentro de los últimos tres meses de relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
6) Registro de los contratos. Según el texto, los contratos de locación deberán ser informados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) en los plazos que el organismo disponga.
7) Reparaciones y expensas. Con la nueva disposición, los inquilinos " no deberán pagar expensas extraordinarias ni impuestos como el ABL que gravan a la cosa inmueble".
Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
Martin Pianciola
MPAbogados
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