Hoy 19 de mayo 2020, se publico en el Boletin Oficial el DNU 487 a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional prorrogo lo establecido por el DNU 329. Mediante este se establece la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.(es deir operativo desde el 1/6/2020).
Asimismo prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por mismo plazo que el mencionado, con excepción de aquellas realizadas en los términos del articulo 223bis LCT (*).
(*) Ver Papper de Fecha 28 y 29-4.
Aun no hay nada definido pero esta latente la prorroga del DNU que determina el agravante indemnizatorio para el caso de despidos.
Saludos,
Martin Pianciola
MPAbogados
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