Cuando las circunstancias en las cuales fue firmado un contrato cambian radicalmente, nuestro ordenamiento jurídico nos brinda herramientas para morigerar las consecuencias de ese cambio imprevisible.
La revisión de los términos económicos de los contratos por excesiva onerosidad sobreviniente es una regla legal reconocida por nuestro ordenamiento.
La teoría de la IMPREVISION prevista por el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin lugar a dudas cobrará una importancia vital en la revisión de las relaciones contractuales deterioradas a partir de esta crisis. Que por supuesto debe ser analizado el encuadre de cada situación a la aplicación de este instituto legal, pues seria irresponsable de mi parte decir que cualquier caso puede ser de aplicación.
La norma citada dice expresamente: “Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia”.
Teniendo en cuenta el contexto de emergencia mundial, con mas la normativa dictada por el Ejecutivo, Nacional y los Provinciales es que entiendo que puede ser perfectamente planteable la revisión de aquellas relaciones contractuales, en las cuales, buena fe mediante, una de las parte se ve afectada o imposibilitada de cumplir en las circunstancias actuales.
Esta revisión puede ser planteada extrajudicialmente, es decir entre partes. Lo mas recomendable en situaciones en que ambas partes deben poner su voluntad para obtener el principio “win-win” o “ganar – ganar”.
Si las partes no pueden acordar la readecuación de su relación contractual, quedará en manos de la justicia determinar los nuevos lineamientos sobre los cuales deberá regirse esa relación en crisis.
También pueden presentarse circunstancias especiales -verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contractuales- es posible también plantear medidas cautelares que anticipen un daño inminente y concreto a la parte afectada.
Este tema tienen infinidad de aristas y ribetes que lo hacen sumamente complejo a la hora de analizar las consecuencias jurídicas. Este ensayo pretende ser un inicio para entender esta herramienta jurídica, poniendo a su disposición nuestro asesoramiento.
Atte
Martin S. Pianciola
MPAbogados
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