ACUERDO art 223 bis LCT - Petrolero Privados y Jerárquicos Cerca de las 14 hs del 23 de abril del presente, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, informó que rubrico el acuerdo salarial en el ámbito del Ministerio, en referencia a la excepción del art 223 bis LCT previsto por el DNU 329- 2020. Este acuerdo, destinado a paliar la situación actual determina que entre el 1 de abril al 31 de mayo, el personal cobrará un sueldo básico, a lo que sumará una vianda y se incluirá el ítem denominado diferencial de turno, que implica algo así como un 33% más en los sueldos básicos. Por lo tanto, un trabajador que esté suspendido en su hogar a la espera de volver, percibirá hasta fines de mayo el 60% de su salario, si bien con sumas no remunerativas. En cuanto al Personal Jerárquico ocurrirá lo mismo. Los que se encuentren sin tareas asignadas, entre el 1 de abril y el 31 de mayo, percibirán “una suma no remunerativa que consiste en el 60% del salario neto que percibieron en febrero del 2020. El monto incluye el valor de una vianda que se liquidará por separado” Para el personal de los sindicatos que esté trabajando efectivamente en el período mencionado, “percibirán el salario proporcional por los días trabajados, y por los días no trabajados cobrarán, en forma proporcional, la suma no remunerativa que corresponda”. Para cualquier aclaración quedo a su disposición. Atte. Martin S. Pianciola MPAbogados +54 9 299 5834089
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Sindicato y Acuerdo Art 223bis LCT
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